lunes, 7 de junio de 2021

La transformación laboral luego de la COVID-19




La COVID-19 está ocasionando un proceso de transformación en el ámbito de las relaciones labores ya que pasamos de la regla general según la cual, la prestación de servicios se ejecuta principalmente en la localidad, a la nueva realidad, que es la prestación de servicios que se comenzó a ejecutar en el domicilio del trabajador o cualquier otro lugar mediante el uso de plataformas digitales y por vía de excepción en el sitio de trabajo o espacios abiertos. 


A partir de este momento, la transformación digital o digitalización se ha convertido en una necesidad porque las empresas han tenido que adaptar sus procesos, métodos de trabajo, y estrategias en general para ajustarse a esta nueva realidad y poder seguir operando con eficiencia y así obtener rentabilidad.


En un entorno en el cual las regulaciones locales imponen confinamiento, distanciamiento social, y cumplimiento de normas de bioseguridad, las principales interrogantes que se presentan para los empleadores y los trabajadores son las siguientes: 


  • ¿Los test y vacunas, antes y durante la relación laboral son obligatorios?. Con respecto al test, la opinión mayoritaria es que sí se pueden exigir porque lo que se busca es evitar el contagio. Cuando existe obligación de confinamiento, poner en conocimiento a la autoridad y cumplir las normas de bioseguridad, la realización del test es fundamental para propender al cumplimiento de esas medidas.  Ahora bien, con respecto a las vacunas existen dos criterios muy válidos y con suficientes argumentos que los respaldan: i) Los que opinan que no se puede exigir ni obligar a los trabajadores porque se estaría violando el derecho a la igualdad y no discriminación; ii) Los que opinan que sí se pueden exigir porque está en riesgo la salud del trabajador y eventual su exposición a la muerte del trabajador. Por tanto, aun cuando pudiera alegarse que esta medida es contraria, ese derecho a la igualdad de oportunidades haciendo un juicio de ponderación entre ambos derechos, el derecho a la salud  prevalece porque es inherente al derecho a la vida.
  • ¿Existe el derecho a la desconexión digital?. Al respecto, ese derecho  relaciona con el derecho al descanso tradicional previsto en las regulaciones locales durante la jornada, luego de la jornada, durante las vacaciones. Sin embargo, se comienza a hablar y regular con mayor énfasis acerca del derecho a las pausas intermitentes en el uso de los dispositivos digitales, ya que se persigue en todos estos casos evitar la fatiga digital del trabajador, propender al necesario descanso luego de la jornada y garantizar durante las vacaciones el esparcimiento y reposición de energías. El objetivo que se persigue es evitar los abusos y excesos que se puedan afectar la salud mental y física del trabajador. 
  • ¿Tiene el trabajador derecho a recibir una compensación especial por el uso de un espacio dentro de su propiedad, uso de su internet, equipos y mobiliario?. Sobre este punto, las legislaciones locales comienzan regular la obligación del empleador de cubrir estos costos o compensar al trabajador por los mismos. En las “Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo sobre el Teletrabajo”, se establecen algunos criterios de procedencia, partiendo de la premisa que por tratarse de herramientas de trabajo, en el caso de los dispositivos digitales e internet, así como también de obligaciones para el empleador el ofrecer espacios físicos y condiciones ergonómicas que protejan y garanticen la salud de los trabajadores, es necesario cubrirle  esos costos al trabajador o suministrarles  dichos equipos. 


De esta manera, vemos cómo las relaciones laborales están sufriendo una transformación importante ya que ese derecho a disponer de manera absoluta del tiempo de trabajador durante la jornada, el dominio de sus movimientos durante la jornada, y el control absoluto de las condiciones de ergonomía y aspectos físicos en la localidad del trabajo, entre otros, comienza a migrar hacia un control parcial, una responsabilidad compartida con el trabajador y una menor interacción física con él. 

Sin duda alguna, es un gran desafió el que se presenta a las autoridades locales, los trabajadores y los empleadores para adaptarse a esta nueva realidad y a su vez cumplir con las obligaciones de respeto, protección y garantía  de los derechos laborales consagrados en las normas locales y los convenios de protección internacional de derechos humanos.    

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