martes, 16 de noviembre de 2021

Nicaragua y Venezuela; ejemplos recurrentes de ausencia de garantías electorales

 


Los medios de comunicación y las redes sociales han estado colmados de pronunciamientos públicos acerca de la denuncia de fraude en las recientes elecciones presidenciales en Nicaragua y la ausencia de garantías en las elecciones de Venezuela. 


Estos pronunciamientos por parte de organismos internacionales como la Organización de Estados Americanos (OEA), algunos Jefes de Estado y de gobierno, líderes de organizaciones políticas, Organizaciones No Gubernamentales, destacados juristas, periodistas y expertos en materia electoral, entre otros, tienen como presupuesto que estas elecciones “no son libres, justas, transparentes y no tienen legitimidad”.


El significado y alcance del derecho a elegir y ser elegido concebido en el sistema universal de protección de los derechos humanos, específicamente en la Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 21); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 25); y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 23), en términos generales coinciden en reconocerlo y ampararlo en: a) el derecho de todo ciudadano a participar en la dirección de los asuntos públicos; b) el derecho a votar y a ser elegido en elecciones periódicas y auténticas mediante el voto universal e igual y secreto, y el derecho a tener acceso a la función pública en condiciones de igualdad. 


La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha dicho que los derechos políticos, consagrados en diversos instrumentos internacionales, “propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político”  porque “el derecho al voto es uno de los elementos esenciales para la existencia de la democracia y una de las formas en que los ciudadanos expresan libremente su voluntad y ejercen el derecho a la participación política” la cual “puede incluir amplias y diversas actividades que las personas realizan individualmente u organizadas, con el propósito de intervenir en la designación de quienes gobernarán un Estado o se encargarán de la dirección de los asuntos públicos, así como influir en la formación de la política estatal a través de mecanismos de participación directa”.  


Así mismo “la participación política mediante el ejercicio del derecho a ser elegido supone que los ciudadanos puedan postularse como candidatos en condiciones de igualdad y que puedan ocupar los cargos públicos sujetos a elección si logran obtener la cantidad de votos necesarios para ello”.


Históricamente la labor de la ONU, la OEA, la Unión Europea y demás observadores internacionales ha sido supervisar el proceso de elecciones desde los preparativos de preelección y período de campaña; la administración electoral; el registro de votantes; educación del votante e información; los medios de comunicación; el voto; el recuento; los resultados y la continuación, entre otros.


Ahora bien, esta supervisión no se puede ejercer solamente el día de la jornada de votación; requiere de una actividad integral, con apoyo especializado y conocimiento del contexto que vive cada país, sobre todo en los casos de democracias frágiles como: Nicaragua y Venezuela, en los cuales diversos informes de la OEA, la CIDH muestran un patrón generalizado de violaciones recurrentes a los derechos de participación política a través de la actuación de los órganos y funcionarios del Estado cuyas manifestaciones más comunes son: la inhabilitación de partidos políticos y candidatos sin la existencia de un procedimiento judicial que les garantice el acceso a la justicia y las garantías judiciales efectivas; la persecución y criminalización de la disidencia; las acciones y omisiones en la actualización de los registros electorales; la coacción directa o indirecta a los ciudadanos para forzar su inclinación al voto; el ventajísmo publicitario a favor de los candidatos oficialistas o pro oficialistas; la ausencia de reglas claras en el financiamiento de campañas electorales, la limitación a la libertad de expresión e información durante los procesos, las vías de hecho para impedir la libre movilización de los ciudadanos, representantes de mesa y funcionarios del sistema electoral, así como las encaminadas a destruir, desaparecer y alterar el material electoral y los resultados de la votación; la ausencia de independencia e imparcialidad del organismo electoral, el control de los sistemas automatizados o semi automatizados de los procesos de votación, escrutinio y totalización; y las acciones encaminadas a promover la migración forzada de sus ciudadanos, así como también aquellas dirigidas a que los ciudadanos fuera de su territorio no puedan ejercer el derecho al voto, entre otras acciones.   


Es así como el adecuado ejercicio del derecho a elegir y ser elegido resulta estrechamente vinculado con el respeto y la vigencia del derecho a la libertad de expresión, información e investigación; a las garantías judiciales; el derecho de reunión; a la libertad de asociación, y el derecho a la protección judicial, los cuales claramente como quedó demostrado están siendo conculcados de manera recurrente por parte de estos Estados. 


La llamada democracia participativa “es condición indispensable para la estabilidad, paz y el desarrollo de la región” (Preámbulo de la Carta de la OEA) porque “Los pueblos de las Américas tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla” (Carta Democrática Interamericana 2001).  






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