La Responsabilidad Internacional de los Estados por la violación de los derechos humanos deviene de la “Garantía de los Estados” de velar por los derechos previstos en las convenciones internacionales de protección de derechos humanos que tienen un carácter erga omnes, es decir, obligatorio para todos los Estados que suscriban y adopten dichas convenciones.
De esta manera, existe un sustrato común en los sistemas de protección interamericano, europeo, y africano de DDHH que consagran una responsabilidad objetiva internacional de los Estados que trasciende al ámbito penal, en virtud del principio de complementariedad entre la responsabilidad internacional del Estado y la responsabilidad penal del sujeto que comete o favorece la comisión de delitos, por aquellas violaciones derechos humanos y crímenes contra la humanidad, los cuales deben ser investigados y castigados para poner fin a la impunidad, conforme el Estatuto de Roma (1998).
Con la creación del Tribunal Penal Internacional, así como también los Tribunales Penales mixtos, instituidos con fundamento en el artículo 95 de la Carta de las Naciones Unidas, se evidencian no sólo la expansión, sino el progreso de la Justicia Internacional en el ámbito de la Responsabilidad Internacional.
Un ejemplo de esta complementariedad lo encontramos en el ciclo de sentencias que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha dictado por las violaciones de derechos cometidas en Perú durante los años noventa, en los cuales una vez establecida por la jurisdicción la responsabilidad internacional del Estado por violaciones graves de los derechos humanos, se procedió a la determinación de la responsabilidad penal del entonces Presidente de la República, Alberto Fujimori, por las masacres de Barrios Altos (Sentencias de fondo, del 14.03.2001; de interpretación, del 03.09.2001; y de reparaciones, del 30.11.2001), y la de La Cantuta (Sentencia de fondo y reparaciones, del 29.11.2006).
Estas condenatorias al más alto mandatario, a nivel de derecho interno, citaron las anteriores condenaciones por la CIDH, comprometiendo la responsabilidad internacional del Estado, la responsabilidad penal del individuo efectivamente privado de libertad, para lograr la restauración del estado derecho y la justicia internacional.
En la medida en que la jurisdicción internacional se conciba con carácter obligatorio y se prescindan de las adopciones facultativas para someterse a la competencia de los tribunales internacionales, el sistema de protección será mas eficiente y eficaz para la protección de los derechos, su restitución y castigo de los responsables.
Excelente Gracias por compartir me convenzo más que la humanidad va a dar un salto en todos los ámbitos
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