martes, 30 de noviembre de 2021

Eliminación de las FARC de la lista de terroristas, y su impacto en Venezuela

 


El martes 30 de noviembre de 2021 es un día histórico para Latinoamérica y especialmente para Colombia luego de que el Gobierno del Presidente estadounidense, Joe Biden, revocó la designación de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) como Organización Terrorista Extranjera (FTO), tras haber sido incluidas desde 1997.


Esta decisión representa un cambio importante en la política de línea dura del Gobierno de los EEUU en los asuntos de Cuba, Venezuela y Nicaragua ya que se conoce públicamente la simpatía ideológica de estos regímenes con estas organizaciones irregulares, y además está claramente evidenciado que en sus territorios, como ocurre especialmente en Venezuela, las fracciones disidentes de estas organizaciones ejercen control de territorios, reclutan integrantes para formar sus filas, trafican armas,  trafican drogas, incurren en lavado de dinero, explotan la minería ilícita, secuestran, extorsionan, asesinan y practican ejecuciones extrajudiciales, entre otras actividades ilícitas, las cuales se realizan con complicidad,  aquiescencia o consentimiento, de las autoridades del Estado.


Cabe recordar que las FARC son consideradas la guerrilla más poderosa de América Latina, pues para cuando firmaron el Acuerdo de Paz con el gobierno de Colombia en 2016 presidido por Juan Manuel Santos, contaba con 13.000 combatientes y más de 260.000 muertos; además de millones de desplazados. 


Ahora bien, en Venezuela con la creación de “Arco Minero del Orinoco” estas organizaciones irregulares participan en la extracción indiscriminada de 12 millones de hectáreas de oro, diamantes, coltán y otros minerales.


Esta acción además estar causando el más irreversible daño ecológico que se haya podido conocer en la historia humanidad, promueve y alienta a que se cometen diariamente violaciones de derechos humanos tales como: a) El derecho a la igualdad y no discriminación al perseguir a los aborígenes de esas tierras para excluir a las comunidades indígenas de su participación; b) El derecho a la vida e integridad personal de los integrantes de las comunidades indígenas y demás ciudadanos, por las muertes y asesinatos cometidos a los habitantes de esos sectores por los integrantes de grupos irregulares, los enfrentamientos armados por la lucha de territorios, las desapariciones forzadas, las ejecuciones extrajudiciales y los tratos crueles e inhumanos en su batalla por mantener el poder y control de la actividad minera; c) El derecho a la protección y garantía judicial dada la negligencia y complicidad de las fuerzas de seguridad policial y militar en imponer el orden, aunado a la ineficacia de las autoridades judiciales y fiscalías de procesar, castigar y condenar a los autores de estos delitos, en su mayoría cometidos por miembros de organizaciones irregulares; d) El derecho a un medio ambiente sano por las repercusiones de dicha actividad en el ecosistema que generan la contaminación de suelos, agua y aire con incidencia directa en la vida y salud de las personas; y e) El derecho de propiedad colectiva de las poblaciones indígenas al haber sido despojadas y obligadas a desplazarse de manera forzada de sus territorios ancestrales.  


Por tales motivos, existen razones más que evidentes para seguir considerando estas organizaciones como criminales y terroristas, haciendo inexplicable y jurídicamente inaceptable, su exclusión de la lista de la Organización Terrorista Extranjera, mas aún cuando se ha publicado según un informe del Instituto Kroc, que para el año 2020 sólo se había materializado el 28% de los compromisos asumidos en el Acuerdo de Paz y no obstante haberse logrado avances en la Jurisdicción de Paz, las luchas internas entre organizaciones alientan un clima violencia, las fracciones disidentes de las FARC y el Ejército de Liberación Nacional (ELN) se han declarado rebeldes frente al Acuerdo de Paz en Colombia y continúan cometiendo actos delictivos, manteniéndose de esta forma al margen de las leyes locales, los acuerdos o tratados internacionales y las normas de protección internacional de los derechos humanos.  


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