martes, 3 de agosto de 2021

La Jurisdicción Universal y sus problemas más comunes

 

La Jurisdicción Universal es producto de la combinación de fuentes de derecho internacional y nacional como la costumbre internacional, los convenios internacionales y las leyes penales locales, así como la práctica de los Tribunales Ad Hoc, como el de Nuremberg, o la ex Yugoslavia, la actuación de otros tribunales locales como el de Bélgica, Cámara de los Lores, y finalmente las Cortes Internacionales como la Corte Penal Internacional, y la Corte Internacional de Justicia, las cuales han dado lugar a varias acepciones, interpretación, enfoques o concepciones del significado de la Jurisdicción Universal. 


Ahora bien, este concepto de Jurisdicción Universal que se erige sobre la obligación inderogable de los Estados de “aut dedere aut judicare”, es decir, procesar o extraditar a aquellos acusados, procesados o condenados por crímenes abominables, para frenar, prevenir y castigar, cuando sea procedente; presenta una serie de problemas y dificultades que hacen imposible su efectiva aplicación.   


Vale citar como ejemplo el “Warrant Case” donde Abdoulaye Yerodia Ndombasi, Ministro de Relaciones Exteriores y ex Vicepresidente de la República del Congo, fue acusado por alentar públicamente en 1998 a la población congoleña a matar a los miembros de un alzamiento contra el Gobierno, por este hecho el 11 de abril del año 2000 Bélgica emitió una orden internacional de detención contra Yerodia.


Vale destacar que en la legislación penal de Bélgica existían un conjunto de normas sobre el ejercicio extenso de la jurisdicción universal sobre crímenes cometidos contra los derechos humanos cometidos en cualquier otro país, las cuales autorizaban a los tribunales belgas a conocer casos de crímenes de guerra (internos e internacionales), crímenes contra la humanidad y genocidio cometidos por ciudadanos que no fueran belgas, aún fuera del territorio de Bélgica, incluso contra ciudadanos que no fueran belgas, sin la presencia del acusado en Bélgica. 


El Gobierno del Congo respondió con una demanda contra Bélgica ante la Corte Internacional de Justicia aduciendo que este país no tenia jurisdicción y que Yerodia además gozaba de inmunidad diplomática como Ministro de Relaciones Exteriores, para quien pedía medidas cautelares de protección. 


Lo cierto es que el 08 de diciembre del año 2000, la Corte Internacional de Justicia emitió un dictamen denegando la solicitud de medidas cautelares presentada por el Congo pero a su vez, también rechazó por unanimidad la solicitud de Bélgica para que el caso fuera removido de la agenda y se dejara sin efecto la inmunidad alegada, la cual le había impedido materializar a Bélgica la detención ordenada.  El 19 de febrero de 2019 Yerodia falleció a la edad de 86 años, y nunca se pudo ejecutar la orden de detención emitida contra él por el genocidio contra un grupo importante de población Tucsi, lo cual ha significado uno de los golpes más duros a la jurisdicción universal.  


De esta manera queda en evidencia que los problemas más comunes que afronta la aplicación de la jurisdicción universal son los siguientes:


  • Las leyes adoptadas por algunos Estados que contienen el principio de jurisdicción universal, no toman en cuenta el mínimo de obligaciones internacionales y se han reservado un considerable grado discreción de jurisdicción universal con respecto a delitos que no se encuentran cubiertos, ni considerados como tales por ningún instrumento internacional. 
  • La incongruencia entre el concepto de inmunidad de procedimiento establecida en la Convención de Viena, frente a la obligación de los Estados de estar subordinados a los reclamos jurisdiccionales de otros Estados que buscan ejercitar su jurisdicción penal cuando dichos reclamos se encuentran fundados en intereses de mayor peso y se busca ejercerlos en forma efectiva y de buena fe. 
  • A pesar de que se entiende que la Jurisdicción Universal también incluye la piratería, esclavitud y sus  prácticas, los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad, el genocidio y algunos crímenes de terrorismo internacional, el derecho internacional consuetudinario no ha resuelto todavía el problema de si requiere la existencia del nexo causal con el Estado que la aplica, tal como la presencia del acusado en su territorio. 
  • La ausencia de una codificación especializada que regule la jurisdicción universal. 
  • El reconocimiento de la jurisdicción universal en el derecho internacional consuetudinario sólo en los casos de los delitos más graves.
  • La indiferencia de los Estados para clarificar todos los problemas, incongruencias y vacíos antes referidos. 


Si no se resuelven estos problemas a través de un plan de acción unívoco en el ámbito internacional a través de las Cortes Internacionales, los Tribunales Ad-Hoc, los órganos convencionales y no convencionales de tratados de la Organización de Naciones Unidas (ONU), entre otros, el cual haga prevalecer la lucha contra la impunidad por encima de las inmunidades, nunca estaremos en presencia de una verdadera Jurisdicción Universal. 



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