viernes, 16 de julio de 2021

Lucha contra la impunidad en materia de DDHH

 

La obligación del Estado de investigar, procesar y castigar ciertas violaciones de derechos humanos, es el núcleo esencial de la lucha contra impunidad. 


Los fundamentos legales de esta obligación los encontramos en: i) Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (art. 7); ii) Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 8); iii) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 2 y 14); iii) La Convención Americana de Derechos Humanos (Art. 1, 8 y 25); iv) El Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 7.2 y 13); iv) La Carta Africana de Derechos Humanos (art. 1 y 7); v) Los Convenios Internacionales especializados sobre protección de derechos humanos; vi) Los Instrumentos Internacionales adoptados en el seno de las Naciones Unidas (ONU) como el Estatuto de Roma; viii) y las Observaciones Generales e Informes (generales o particulares), dictados por los órganos de la ONU. 


De esta manera observamos que los fundamentos de estas obligaciones proceden de los tratados internacionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario y el derecho internacional consuetudinario. Ahora bien, aún cuando no todos los tratados contienen cláusulas sobre la obligación de investigar, juzgar y sancionar por parte los Estados, la jurisprudencia y doctrina internacional de los órganos de los tratados ha considerado que esta obligación deriva del “deber de garantía” consagrado tanto en esos tratados como en los principios generales del derecho. 


El objetivo es lograr garantizar a las víctimas recursos eficaces, reparaciones por los perjuicios sufridos, el derecho inalienable a conocer la verdad y de tomar todas las medidas necesarias para evitar la repetición de dichas violaciones. 


Esas obligaciones surgen, en particular, con respecto a la protección de derechos relacionados con el derecho a la vida e integridad personal por violaciones reconocidas como delictivas con arreglo al derecho interno, al derecho internacional de los derechos humanos y derecho internacional humanitario, tales como la tortura o los tratos crueles, inhumanos o degradantes similares, violencia sexual, ejecuciones sumarias y arbitraria, desapariciones forzadas, exterminio, esclavitud, deportación forzada, y persecución, así como también aquellos delitos que formen parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población en general o una parte de ella como los delitos de lesa humanidad indicados en el literal,  genocidio; crímenes de guerra; exterminio y agresión.  


Por estas razones, los Estados quedan sujetos a responsabilidad internacional cuando sus órganos de justicia no investigan, procesan, ni castigan a los responsables de las violaciones de derechos humanos contra sus ciudadanos. 

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