jueves, 22 de julio de 2021

Delitos de lesa humanidad, ¿Cuándo se cometen?

 


Los Derechos Humanos están consagrados y protegidos en innumerables instrumentos internacionales que tienen su origen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948; la Declaración Americana de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”; entre otros.


Aún y cuando los “delitos de lesa humanidad” constituyen una flagrante violación a los derechos humanos, consagrados en los instrumentos antes mencionados, no todas las violaciones a los DDHH son consideradas “delitos de lesa humanidad”, ¿la razón?, pues de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de Roma, documento constitutivo de la Corte Penal Internacional (CPI), se consideran como tal: i) el asesinato; ii) el exterminio; iii) la esclavitud; iv) la deportación o traslado forzoso de la población; v) la encarcelación o privación grave de la libertad en violación a normas internacionales.


También, la violación, esclavitud forzada, prostitución, embrazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales comparables; vii) la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia, por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos de género y otros motivos universalmente inaceptables; viii) la desaparición forzada de personas; ix) el crimen de Apartheid; y x) otros actos inhumanos  de carácter similar que causen intencionalmente graves sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.


Ahora bien, para que todos estos actos sean considerados como crímenes de lesa humanidad, los mismos tendrían que ser cometidos como parte de un “ataque generalizado y sistemático contra una población civil y bajo el conocimiento de sus fines por parte de quienes están implicados”. 

 

En este sentido, el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, estableció claramente lo siguiente al referirse a los “delitos de lesa humanidad”:


  • Por “ataque” debe entenderse cualquier acto de violencia sea armada o no armada.
  • Por “naturaleza generalizada” debe entenderse que tiene que estar involucrado un número importante de personas, provocado por un acto de magnitud o acumulación de varios actos inhumanos.
  • Por “Sistemático” debe entenderse como no casual, sino organizado con un objetivo político, a gran escala, de naturaleza repetida, mediante la utilización de recursos públicos, privados, militares de gran escala, con involucramiento de altos funcionarios público o militares, con la finalidad de perseguir, destruir, y debilitar a una comunidad.
  • Contra una “población civil”, se entiende que es contra ciudadanos de una comunidad civilmente organizada.


Basados en estos cuatro puntos, en la doctrina se han considerado como características esenciales de los crímenes de lesa humanidad, la ausencia de conexión con un conflicto armado; el carácter sistemático y generalizado contra una población civil; la inexistencia de elementos discriminatorios; y el conocimiento de los ataques y su dimensión por parte de los responsables implicados.


Hoy ante la CPI, se procesa el caso del ex Presidente sudanés, Omar el Bashir, a quien se imputa haber organizado personalmente una campaña de exterminio premeditado de tres tribus de agricultores -fur, masalit y zaghawa- en la que perecieron al menos 35.000 personas, valiéndose de las fuerzas armadas y de las milicias paramilitares, lo cual dio lugar a que 2,5 millones de civiles se vieran obligados a huir y permanecer en campos de refugiados sujetos a un régimen de violaciones, hambre y terror, en lo que se ha calificado como un genocidio sin cámaras de gas, sin balas ni machetes, sino por desgaste.  


Diez años después de emitirse la primera orden de arresto contra el ex mandatario de Sudán, en 2009, ha llegado el momento de que Al Bashir sea entregado de inmediato a la CPI para que se siga el debido proceso y se haga justicia.


De esta manera, la Corte Penal Internacional, hoy en deuda con la humanidad, impondría un castigo ejemplarizante y un mensaje contundente en su lucha contra la impunidad, para todos los autócratas, dictadores y funcionarios que cometen a diario delitos de lesa humanidad, como los que hoy se viven en Cuba, Nicaragua, y Venezuela en los cuales también debe hacerse justicia.



viernes, 16 de julio de 2021

Lucha contra la impunidad en materia de DDHH

 

La obligación del Estado de investigar, procesar y castigar ciertas violaciones de derechos humanos, es el núcleo esencial de la lucha contra impunidad. 


Los fundamentos legales de esta obligación los encontramos en: i) Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (art. 7); ii) Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 8); iii) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 2 y 14); iii) La Convención Americana de Derechos Humanos (Art. 1, 8 y 25); iv) El Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 7.2 y 13); iv) La Carta Africana de Derechos Humanos (art. 1 y 7); v) Los Convenios Internacionales especializados sobre protección de derechos humanos; vi) Los Instrumentos Internacionales adoptados en el seno de las Naciones Unidas (ONU) como el Estatuto de Roma; viii) y las Observaciones Generales e Informes (generales o particulares), dictados por los órganos de la ONU. 


De esta manera observamos que los fundamentos de estas obligaciones proceden de los tratados internacionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario y el derecho internacional consuetudinario. Ahora bien, aún cuando no todos los tratados contienen cláusulas sobre la obligación de investigar, juzgar y sancionar por parte los Estados, la jurisprudencia y doctrina internacional de los órganos de los tratados ha considerado que esta obligación deriva del “deber de garantía” consagrado tanto en esos tratados como en los principios generales del derecho. 


El objetivo es lograr garantizar a las víctimas recursos eficaces, reparaciones por los perjuicios sufridos, el derecho inalienable a conocer la verdad y de tomar todas las medidas necesarias para evitar la repetición de dichas violaciones. 


Esas obligaciones surgen, en particular, con respecto a la protección de derechos relacionados con el derecho a la vida e integridad personal por violaciones reconocidas como delictivas con arreglo al derecho interno, al derecho internacional de los derechos humanos y derecho internacional humanitario, tales como la tortura o los tratos crueles, inhumanos o degradantes similares, violencia sexual, ejecuciones sumarias y arbitraria, desapariciones forzadas, exterminio, esclavitud, deportación forzada, y persecución, así como también aquellos delitos que formen parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población en general o una parte de ella como los delitos de lesa humanidad indicados en el literal,  genocidio; crímenes de guerra; exterminio y agresión.  


Por estas razones, los Estados quedan sujetos a responsabilidad internacional cuando sus órganos de justicia no investigan, procesan, ni castigan a los responsables de las violaciones de derechos humanos contra sus ciudadanos.